miércoles, 26 de junio de 2013

¿QUE HACER EN CASO DE MALTRATO?

¿Dónde puedo ir a denunciar?

 La denuncia: La denuncia se puede presentar en las Dependencias Policiales, de la Guardía Civil, en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, en el Juzgado de Guardia de tu localidad.

¿Cuándo tengo derecho a una Orden de Protección y en qué consiste?

     La Orden de Protección: Si eres víctima de malos tratos puedes pedir una orden de protección ante el Juzgado, la Fiscalía, la policía o la guardia civil, las Oficinas del SAVA o en los servicios de orientación jurídica de los Colegios de Abogados. Una vez solicitada, el Juez recibe a la mujer y al agresor por separado y, en un máximo de 72 horas, decide si es necesario adoptar alguna medida, que pueden ser:

            ■ Medidas Civiles: Se refieren al uso y disfrute de la vivienda, al régimen de custodia, visitas y comunicación con los hijos e hijas, a la prestación de alimentos y a la protección de los menores. Tienen una duración de 30 días y hay que solicitarlas expresamente.
            ■ Medidas Penales: Están destinadas a evitar que el agresor pueda ponerse en contacto contigo y eludir así nuevas agresiones. Entre ellas, está la prisión provisional, la orden de alejamiento, la prohibición de comunicación, la prohibición de residir o acudir al lugar donde se produjo el delito o residencia de la víctima, la retirada de armas y otros objetos peligrosos.
            ■ Medidas de Asistencia y Protección Social: Se trata de servicios destinados a ofrecerte asistencia y atención psicológica, jurídica o social, que te permitirán solicitar ayudas económicas o el ingreso en los servicios integrales de atención y acogimiento a las mujer víctimas de violencia de género y menores a su cargo que la acompañen.
            ■ Puedes descargarte del Modelo de solicitud de Orden de Protección aquí.

¿Qué documentación necesito?

• Lo más imprescindible:
            ◦El DNI o Pasaporte tuyo y de tus hijas e hijos.
            ◦Las tarjetas sanitaria y de la Seguridad Social.
            ◦El Libro de Familia
            ◦Certificados médicos tuyo y de tus hijas e hijos.
            ◦Libretas de Ahorro y tarjetas de crédito.
            ◦Permiso de trabajo si no tienes la nacionalidad española.

• Además, si puedes, recoge toda la documentación que consideres importante como:
            ◦Permiso de Conducir.
            ◦Dinero
            ◦Llaves
            ◦Contrato de arrendamiento de la vivienda o escrituras de la propiedad de la       misma.
            ◦Documentos de Seguros.
            ◦Medicamentos.
            ◦Agenda de direcciones y de teléfonos de familiares y amigos.
            ◦Tu nómina y la de la persona con la que convives o bien copia de la última  Declaración de la Renta.

• No te preocupes si dejas algo atrás, la policía puede acompañarte en cualquier momento si necesitas recoger algo de tu domicilio.

                                                                                                                         Olga García

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